Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires.

CONSIDERANDO: Que la organización y el funcionamiento de las instituciones educativas se encuentran regidos por el Reglamento General de Escuelas Públicas de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Nº 6013/58 -Texto Ordenado Resolución Nº 1698/83, modificado por el Decreto Nº 619/90-, los reglamentos de los diferentes Niveles y/o Modalidades de la enseñanza, dictados en resoluciones de diversa data y en un número indeterminado de disposiciones, y otras normas aplicables; Que dicho Reglamento General conformó un instrumento propio de un contexto histórico caracterizado por su autoritarismo y al que sólo se le introdujeron modificaciones parciales; Que los reglamentos complementarios del resto de los niveles y las modalidades dan lugar a la existencia de un ordenamiento disperso y en algunos casos contradictorios de la vida de las instituciones; Que el plexo normativo que actualmente rige el sistema Educativo- Constitución Nacional y Constitución Provincial, Leyes N° 26.206 (de Educación Nacional) y N° 13.688 (Provincial de Educación)- define la Institución Educativa y reconocen los distintos sujetos que la conforman; Que en particular reconocen al Niño y al Adolescente como sujetos de derecho y así integran al ordenamiento, tanto la Convención de los Derechos del Niño (ratificada por Ley N° 23.849), como las Leyes de Protección Integral de Derechos de Niños y Adolescentes (Ley Nacional N° 26.061 y Provincial N° 13.298); Que el abordaje integral que refleja este plexo normativo impone resignificaciones de la vida institucional educativa, la revisión de sus prácticas, el modo de constituir las mismas y, a la vez, la incorporación de otros aspectos o dimensiones de la actividad institucional; Que la obligación estatal de garantizar el derecho social a la educación conlleva la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo educativo de los alumnos y, en especial, de los niños y adolescentes y su efectiva inclusión en la sociedad; Que, en consecuencia, todos los actores comunitarios involucrados con los procesos de enseñanza y los procesos de aprendizaje deben asumir el compromiso de colaborar en la remoción de esos obstáculos debiendo la escuela ejecutar las políticas educativas y socio-comunitarias; Que la complejidad y diversidad del sistema educativo provincial conllevan la necesidad de que el Director General de Cultura y Educación, resuelva las adecuaciones que en relación a una norma única, respondan a las particularidades propias de los niveles, modalidades, ámbitos, modelos organizacionales, experiencias y las especificidades de las Instituciones de gestión privada, en este último caso conforme alcances del artículo 133 de la Ley N° 13.688; Que ha emitido dictamen favorable a la iniciativa el Consejo General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; Que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultado para dictar el presente con arreglo a lo prescripto por el artículo 144 -proemio- e inciso 2° de la Constitución Provincial; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires”, que como Anexo Único pasa a integrar el presente. 

ARTÍCULO 2°. Establecer que el Reglamento aprobado en el artículo precedente es de orden público y será de aplicación en todas las instituciones educativas del sistema educativo provincial y supletoriamente en el Nivel Superior. 

ARTÍCULO 3°. Establecer que la Dirección General de Cultura y Educación podrá adecuar el presente Reglamento a las particularidades propias de los Niveles, Modalidades, Ámbitos, Modelos Organizacionales, experiencias y las especificidades propias de las Instituciones de gestión privada. ARTÍCULO 4°. Determinar que las disposiciones del presente Reglamento se establecen sin perjuicio del régimen de negociación colectiva vigente, con arreglo a los alcances del artículo 39 inciso 4 de la Constitución Provincial. 

ARTÍCULO 5°. Derogar el Decreto Nº 6013/58 (Texto Ordenado Resolución Nº 1698/83) y sus modificatorios y toda otra norma que se oponga al presente. 

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al SINBA. Cumplido, archivar.



http://servicios.abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/consejogeneral/reglamento_general/reglamento_general_de_las_instituciones_educativas.pdf 

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